DIRECCIÓN OPERATIVA DE REGISTRO DE OBRAS |
INSTRUCTIVO PARA PLANO ÚNICO |
I_ DE LA FORMA.
Requisitos exigidos para la documentación, a presentar:II_ DE LA LIQUIDACION DE DERECHOS DELINEACION Y CONSTRUCCION E INSTALACIONES.
A los efectos de proceder a las correspondientes liquidaciones de derechos, la Dirección Operativa de Verificaciones y Liquidaciones, solicitara:III_ DE LAS INSTALACIONES.
Los proyectos de instalaciones a efectos de ser registrados, deberán contener requisitos excluyentes, para la viabilidad de los mismos.IV_ DE LAS OBRAS.
Son requisitos esenciales para la procedencia y viabilidad del proyecto:V_ DE LAS PENALIDADES.
Los profesionales que se encuentren a cargo de las obras y/o instalaciones presentadas en el marco del plano único, deberán velar por el estricto cumplimiento de la normativa vigente en la materia, que por su arte y profesión no pueden desconocer. La contravención a las normas contenidas en los códigos de Planeamiento Urbano, Edificación y normas complementarias implicara la aplicación de las sanciones previstas en el Capitulo 2.4 "De las penalidades", del Código de la Edificación. Los propietarios, quienes asumen solidariamente la responsabilidad con los profesionales actuantes, en caso de detectarse una contravención, pueden ser pasibles de las penalidades establecidas en el Art. 2.4.3.2 "Aplicación de multas", 2.4.5 "paralización y/o clausura de la obra", 2.4.3.4 "Aplicación de clausura".